El Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI) decidió reconsiderar un permiso de ocupación que
tiene una comunidad qom en terrenos de Makallé, pero desde el Idach señalan que
el Poder Judicial chaqueño ya se expidió sobre el asunto y la resolución de un
órgano administrativo no puede estar por encima de la Justicia.
La comunidad aborigen
de la que se cuestiona su derecho a la propiedad de un terreno en Makallé.
La decisión fue
oficializada tras la publicación de la resolución 5/2025 en el Boletín Oficial.
Así, el gobierno dejó sin efecto un acto administrativo previo que reconocía la
ocupación actual, tradicional y pública de tierras por parte de la Asociación
Civil Comunidad Indígena "Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem".
A partir de una serie
de planteos y documentos presentados por la exministra de Salud del gobierno de
Domingo Peppo, Mariel Crespo, que sostiene ser copropietaria de una porción del
inmueble en cuestión, se analizaron algunas irregularidades en el proceso
administrativo previo.
El permiso de ocupación
se otorgó mediante la resolución INAI 144/2023, publicada el 29 de noviembre de
2023. Esto despertó el planteo de la nulidad por parte de Crespo y su hermano,
un juez formoseño, quien argumentó su reclamo al alegar que se violaba su
derecho al debido proceso, a la defensa y a un plazo razonable.
Mariel Crespo, la
exministra de Peppo, señala que es copropietaria de los predios cuestionados.
En su resolución, el
INAI dice "que el relevamiento inicial omitió circunstancias objetivas y
significativos, que incluyen antecedentes jurisprudenciales y títulos que
acreditan derechos de propiedad. Esta falta llevó al organismo a considerar que
parte del terreno, propiedad de Crespo, fue indebidamente incluido dentro del
área reconocida como de ocupación indígena".
SENTENCIA FIRME
La resolución tiene un
planteo de revocatoria que nunca fue notificado a la comunidad y que se dicta
en enero para que nadie lo cuestione", expresan desde el Idach.
Según el Instituto del
Aborigen Chaqueño, "la comunidad desde el año 2007 tiene un fallo
favorable por la posesión ancestral de dicho predio contra su anterior
poseedor, mientras que el año pasado la Cámara de Apelaciones Sala IV dictó dos
fallos que reconocen la posesión ancestral de la comunidad en donde se
encuentra acreditado que hubo actos materiales de violencia intentando la
desposesión".
"En este caso, la
familia Crespo aparte de tratar de negar la existencia de la comunidad como tal
trataron de victimizarse, así denunciaron a los funcionarios y a los abogados
de la comunidad, a la Fiscal de Cámara, al Juez Salgado e intentaron acciones
en la Justicia Federal", expresaron.
En la sentencia, los
jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki indicaron que "cuando nos
referimos a la propiedad comunitaria, estamos ante la regulación de un derecho
constitucional otorgado a las comunidades indígenas que es inalienable, propio,
que les pertenece y preexiste por ser descendientes de los primeros pobladores
que habitaron la República, pero a diferencia del derecho real de dominio que
es absoluto, conservando el titular la mayor cantidad de facultades, la
propiedad indígena no es enajenable, ni transmisible, ni susceptible de
gravámenes ni embargos".
DIARIO NORTE